PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YONDI JESUS BRAVO ESPINOZA, identificado up supra, por la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a la prescripción de la presente causa, ya que la misma no encuadra en los parámetros plasmados en el artículo 110 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, se entrega de la constancia de la situación jurídica del imputado solicitada por la defensa.
TERCERA: SE CONDENA al acusado YONDI JESUS BRAVO ESPINOZA, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISON, así como las accesorias de Ley, en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado, por la comisión del delito de HURTO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal.