Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 069 de fecha 30 de agosto de 2000, perteneciente a los ciudadanos Jickson Ferdinando Guerra Ramírez y Yilvert del Valle Sánchez Villanueva, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el .....