JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 08 de febrero de 2007, los ciudadanos Jickson Ferdinando Guerra Ramírez y Yilvert del Valle Sánchez Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.972.124 y V-14.873.788 en su orden, asistidos por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106 respectivamente, solicitaron la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a ellos, inserta bajo el N° 069 de fecha 30 de agosto de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparecen los primeros nombres de los cónyuges como: “Yickson” y “Yilbert”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Jickson” y “Yilvert”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los solicitantes, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2007, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 17 de abril de 2008, consignaron la copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, tal como fue instado en el auto de admisión.
En fecha 12 de mayo de 2008, la solicitante Yilvert del Valle Sánchez Villanueva, le confirió poder apud acta a las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Y. Carrero González.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 069 de fecha 30 de agosto de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 069, en el sentido de que figure los primeros nombres de los cónyuges solicitantes como: “Jickson” y “Yilvert”; y no como erróneamente allí aparece: “Yickson” y “Yilbert”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 069 de fecha 30 de agosto de 2000, perteneciente a los ciudadanos Jickson Ferdinando Guerra Ramírez y Yilvert del Valle Sánchez Villanueva, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.