En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte co-demandada en la presente causa, ciudadana ROCÍO MARÍA JARAMILLO SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.123, divorciada, a través de su apoderada Marie Katherine Cañas Osorio.