Por los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, formulada en fecha 20 de los corrientes, por el abogado GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.497, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano FAHD EL GATRIF MIZHER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.185.982, en el procedimiento de Obligación de Manutención, instaurado en su contra por la ciudadana GLENDA SORLEY GUEVARA ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.037.379.