...Como corolario de lo anterior, y sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestas, garantizando este Árbitro Jurisdiccional el Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Improcedente el Poder Apud Acta conferido por los ciudadanos IVAN DARIO HOLGUIN GUTIERREZ y LORENA DEL CARMEN DIAZ DE HOILGUIN, al abogado en ejercicio de su profesión SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE. Así se declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.