PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares, incoada por la Abogada NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Policlínica Táchira Hospitalización C.A., en contra de la Empresa CORAMOCA C.A., representada por su Presidente Álvaro Enrique Morales Zambrano, en virtud de lo cual se condena a la demandada a pagar: 1.- La cantidad de OCHENTA MIILONES CUATROCENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTESIMAS DE BOLIVAR ( Bs 80.485.037,00 ) y que hoy equivale OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( BsF 80.485,oo ) como monto del capital adeudado por OCHENTA Y CINCO (85) facturas, objeto de cobro y 2.- Los intereses moratorios generados a partir de los treinta (30.....