PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.080.579, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de JUNEY DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, suficientemente identificado en autos, POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUNEY DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el .....