San Cristóbal 21 de Abril de 2009
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Y KATY GALVIZ
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO: EDIXON JAVIER SALAMANCA
SECRETARIO: ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
Causa 3JU-370-538-
SENTENCIA CONDENATORIA
POR INCUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 46 numeral 1 DEL C.O.P.P.
Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 271 al 273, que en audiencia de juicio oral y público celebrada en este Tribunal de Juicio en fecha 29 de noviembre del año 2005, fue admitida totalmente la acusación presentada por las Fiscalías Undécima y Sexta del Ministerio Público, representadas por los abogados KATTY GOMEZ Y JESUS SUTHERLAND, contra el acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, junto con los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal y se APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EDIXON JAVIER SALAMANCA JOSÉ; por un período de UN (01) AÑO, bajo las condiciones que le fueran impuestas en esa oportunidad.
El Tribunal tuvo conocimiento, de que el acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, a las ordenes de un Tribunal de ejecución de penas y medidas, por lo que se ordenó el traslado del mismo para la sede de este tribunal, a fin de realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones correspondiente.
Celebrada la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, y observando que el acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, no cumplió con las condiciones impuestas, y que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente con ocasión a un nuevo hecho punible por él cometido, el Tribunal, EN C O N S E C U E N C I A, pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 46 numeral 1 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y observa que la calificación jurídica presentada, como es el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, se corresponde con los hechos de la acusación admitida y por los cuales al acusado se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la conducta desplegada consistió:
En efecto la presente causa, fue iniciada en virtud del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscrito a la dirección de seguridad y orden publico del Estado Táchira, en fecha 02 de Septiembre del 2002, quienes aproximadamente a las 2:00 horas AM, se encontraban haciendo labores de patrullaje preventivo a pie por la Avenida Carabobo, por donde esta el Tanque de Guerra, cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a interceptarlo y al efectuarle un cacheo personal, le encontraron en el poder en su bolsillo derecho del pantalón Blue Jeans que vestía para el momento , donde se hallaron dos envoltorios elaborados en papel blanco con rayas azules, contentivos cada uno en su interior de restos de vegetales de presunta droga, siendo trasladado por tal motivo junto a la evidencia en cuestión hacia la sede de la Comandancia General dé la Dirsop, donde quedo identificado, como EDICSON XAVIER SALAMANCA, de Nacionalidad Venezolana, nacido en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el día 01 de Julio de 1982, de 20 años de edad, a los envoltorios en cuestión le fue practicado la prueba de ensayo, orientación y pesaje, según oficio Nro 9700-134-lct-244 de fecha 03-09-2002, cuyo resultado riela a folio 12 de las actuaciones, concluyéndose que se trataba de positivo para Marihuana (Cannabis Sativa L.) con un peso bruto de 5 gramos con (600) seiscientos miligramos, Una vez efectuado el Proceso de Aprehensión en flagrancia es puesto a orden del Fiscal Undécima del Ministerio Publico y este lo presenta ante el Juez de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira por la presunta comisión del delito PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es la Posesión Ilícita
Estos hechos ya descritos, se corresponden con la calificación jurídica del hecho punible, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, dentro de los delitos contra la propiedad en una de las modalidades del robo, cuando establece en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, que sanciona: “… Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos seis a treinta meses”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena de seis a treinta meses de prisión, son dieciocho meses, por lo que la pena definitiva a imponer es la de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.080.579, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de JUNEY DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, suficientemente identificado en autos, POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUNEY DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Procedimiento por Admisión de los Hechos.
TERCERO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS, al acusado EDIXON JAVIER SALAMANCA, en virtud de la gratuidad de la justicia venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Por haber hecho uso de la Defensa Pública.
CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
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