Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 18 del presente mes y año, entre el abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.58.276, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadana FANY CECILIA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.278.139, de este domicilio; y la ciudadana ANA MARIA SERRANO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.278.139, de este domicilio, asistida por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.44.198, de este domicilio; que corre a los folios 16 y 17 del expediente No.11.457-08; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en auto.....