"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos EGDA DEL CARMEN SOCORRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-3.370.091, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, JOSE DE DIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.696, de este domicilio, y MIGUEL ANGEL MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.351.954, domicilio en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de m.....