TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud número 16.192 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos EGDA DEL CARMEN SOCORRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-3.370.091, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, JOSE DE DIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.696, de este domicilio, y MIGUEL ANGEL MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.351.954, domicilio en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 19 de marzo del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“Yo, EGDA DEL CARMEN SOCORRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.V-3.370.091, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, aquí de tránsito y hábil en derecho por el presente instrumento que se firma a nivel privado, pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Doy en CESION DE DERECHOS al ciudadano JOSE DE DIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.696, de este domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, goce, uso y dominio que ostento sobre un bien inmueble ubicado en el sector El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira consistente en un (1) lote de mejoras establecidas sobre terrenos de INTI o la Sucesión Guglielmi, que será legalizado con posterioridad, consistentes en una (1) casa para habitación compuesta por cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, solar, estacionamiento, servicios de electricidad, agua, cloacas y demás anexidades que le son propias, establecida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle publica; SUR: terrenos ocupados por Manuel Contreras; ESTE: terrenos ocupados por José Ramón Salas y OESTE: terrenos del Sr Jorge; englobando un área de OCHOCIENTOS NOVENTA TRES METROS CUADRADOS (893,00 M2). Los derechos y acciones que aquí cedo los adquirí de manera pacífica e ininterrumpida y me fueron adjudicados según consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta Agraria expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTTI), bajo el No.54, Folios 151 al 152, Tomo 5945 de fecha 21/12/2024. Para los efectos de ley se estima la presente cesión en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00); con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MIGUEL ANGEL MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.351.954, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, aquí de tránsito, hábil en derecho, soy TESTIGO de la presente cesión de derechos. Y yo, JOSE DE DIOS MACHADO el cesionario, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)…” Firmas legible e ilegible (Fdo.).

Este Tribunal en fecha 20 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos EGDA DEL CARMEN SOCORRO DE ROJAS, ya identificada, en su carácter de cedente, suscrito con el ciudadano JOSE DE DIOS MACHADO, ya identificado, en su carácter de cesionario, y el ciudadano MIGUEL ANGEL MALDONADO SOCORRO, ya identificado, en su carácter de testigo, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EGDA DEL CARMEN SOCORRO DE ROJAS, JOSE DE DIOS MACHADO y MIGUEL ANGEL MALDONADO SOCORRO. 2.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 19 de marzo de 2025. 3.- Copias simples del documento del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario inscrito bajo el número 54, folios 151, 152, tomo 5945 de fecha 27 de diciembre del año 2.024. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos EGDA DEL CARMEN SOCORRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-3.370.091, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, JOSE DE DIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.696, de este domicilio, y MIGUEL ANGEL MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.351.954, domicilio en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.192-2025.-