PARTE DISPOSITIVA
En mérito y con fundamento de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Gonzalo Antonio Vivas Ramírez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-25.379, con domicilio en el municipio San Cristobal del Estado Táchira, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosita Vivas Giusti venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.224,681 hábil y con domicilio en el municipio Los Salías del Estado Miranda y Adolfo Vivas Giusti venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.254.297 hábil, de este domicilio; por motivo de Acción Reivindicatoria; Por determinarse la Falta de capacidad de Postulación.
SEGUNDO: No hay c.....