DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Pedro Alcides Colmenares Colmenares, en su carácter de defensor de la penada Amparo Carrillo de Díaz.
SEGUNDO: SE MANTIENE la pena impuesta a la referida penada en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de abril de 2012, siendo publicado auto fundado en fecha 02 de mayo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, se condenó a la referida penada a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por el delito de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.