ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ordena el traslado del condenado el ciudadano: JULIO CESAR VIVAS GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.230.265, nacido en fecha 14-09-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Público, hijo de María Irma García (v) y de Julio Cesar Vivas Vivas (v) residenciado en barrio 23 de enero parte alta calle 11 con carrera 8 san Cristóbal estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSEPH RAMIREZ CONTRERAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, e.....