Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.364.541 y V- 7.629.814, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, en fecha 19 de noviembre de 1.982, ante la Junta Comunal del Municipio Los Taque, Distrito y Estado Falcón. Según consta en acta de matrimonio Nro. 1. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de .....