REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1514-12-1345
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yaritza del Carmen Ocariz Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.625.839, en su carácter de madre de los niños Yeileth María y Wilkin Simón.

DIRECCIÓN: Sector 4 de febrero, La Pedrera, del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Enrique Solano Amado colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania Nro. V-96.185.738, en su carácter de padre de los niños Yeileth María y Wilkin Simón.

DIRECCIÓN: Sector 4 de febrero, La Pedrera, del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1514-12.

FECHA DE ENTRADA: 05 de marzo de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de febrero de 2012, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN OCARIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.839, a favor de sus hijos los niños Yeileth María y Wilkin Simón, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLANO AMADO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 96.185.738.
En fecha 05 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano LUIS ENRIQUE SOLANO AMADO, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 05 de marzo de 2012, se libro boleta de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE SOLANO AMADO.
En fecha 05 de marzo del 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de marzo del 2012, se libró oficio N° 349, al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Libertador, solicitando estudio socioeconómico sobre LUIS ENRIQUE SOLANO AMADO.
En fecha 15 de marzo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos Yaritza del Carmen Ortiz Mendoza y Luis Enrique Solano Amado, para llevar a efecto el acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención a favor de sus hijos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en los siguientes términos:
“PRIMERO el ciudadano Luis Enrique Solano Amado aportará en especies un mercado mensual para cubrir la alimentación de los niños Yeileth María y Wilkin Simón. SEGUNDO para el mes de agosto de cada año el obligado cubrirá el 50% de gastos escolares que requiera los niños Yeileth María y Wilkin Simón. TERCERO para el mes de diciembre de cada año el obligado cubrirá cubrirá el 50% de gastos decembrinos que requiera los niños Yeileth María y Wilkin Simón. CUARTO el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicina que requieran los niños Yeileth María y Wilkin Simón, debiendo presentar la demandante el informe medico, recibe médico y facturas. QUINTO Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 15 de marzo del 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg . Luis Alfonso Sánchez Pérez