Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Inadmitirse la querella presentada por EDUARDO CÁRDENAS VILLAMIZAR E IGOR CÀRDENAS VILLAMIZAR, contra ANTONIO RAMÓN PARRA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma; de conformidad con el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara incompetente para conocer las faltas de Desobediencia a la Autoridad y Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada, hechos punibles tipificados en los artículos 485 y 509 del Código Penal; declinándose la competencia en el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal.....