Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, en concordancia con el articulo 630, literal b, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Autorizar a La adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que pernote en el sitio indicado la fecha antes señalada.
SEGUNDO.- Ordena la elaboración del acta compromiso de retorno debidamente suscrita por su representante y su fiadora.
TERCERO.- Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno.