Es por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acuerda aclarar lo dispuesto en el numeral segundo y quinto del dispositivo del fallo emitido en fecha 18 de febrero del 2025, entendiéndose los mismos de la siguiente manera:
"PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado en ejercicio Mauro Orlando Viloria González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.113, en representación de la ciudadana Graciela Roa de Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.673.628, en contra de la decisión de fecha 13 de diciembre del 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
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