DISPOSITIVA
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO: TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA PROVISIONAL A LA CIUDADANA: ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.746.499, hija del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: SE ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....