Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JHONATAN WILFREDO CASTRO MONCADA Y JESUS EMILIO VARELA PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Arias Colmenares Willian Gustavo. -
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los que se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-
Tercero: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CASTRO MONCADA JHO.....