en consecuencia, se NIEGA LA APELACIÓN POR IMPROCEDENTE y así se decide. LA JUEZA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- SECRETARIO TEMPORAL.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- Exp. 20404.- MCMC/mr.- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20404/2020, en el cual LUIGI DOMENICO PIAZZOLLA PARRA y CESAR DOMINGO PIAZZOLLA SIERRA demandan a la Sociedad Mercantil FRIPICA C.A. por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Luis Sebastian Méndez
Secretaria
MCMC/mr.-