JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021).-

210º y 161º

Vista la Apelación interpuesta por las abogadas ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ y GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 35.268 y 31.176, contenida en la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2020 (F. 104 ), contra el auto fecha 14 de diciembre de 2020 (Fls. 102, 103 y vueltos), que ADMITE LA RECONVENCION, y por cuanto de los autos se desprende que la misma fue admitida conforme a la Ley; y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente…”; y en virtud que en el presente caso no se negó la admisión de la reconvención, en consecuencia, se NIEGA LA APELACIÓN POR IMPROCEDENTE y así se decide. LA JUEZA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- SECRETARIO TEMPORAL.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- Exp. 20404.- MCMC/mr.- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20404/2020, en el cual LUIGI DOMENICO PIAZZOLLA PARRA y CESAR DOMINGO PIAZZOLLA SIERRA demandan a la Sociedad Mercantil FRIPICA C.A. por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).



Luis Sebastian Méndez
Secretaria
MCMC/mr.-