este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 28 anexos y 2) De la parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 30 anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....