En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Enero de 2009, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MORENO ESPINOZA RAMIRO ALBERTO, con cédula de identidad Nro. V-5.030.379, asistido de la abogada MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.031.731, con Inpreabogado Nro.27.120, el apoderado judicial de la parte JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086, tal como consta en en sustitución de poder de fecha 14 de agosto de 2008 que se encuentran agregado de los folios 30 al 34 del presente asunto. Por cuanto el ciudadano GERMAN ALEXIS ARIAS RINCÓN, con cédula de identidad Nro.V-10.163.595, no se presentó a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano GERMAN ALEXIS ARIAS RINCÓN, con cédula de identidad Nro.V-10.163.595, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en la persona de su presidente ciudadano LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ, identificado con la cédula Nro.5.029.483, por Prestaciones Sociales. Dándose así inicio a la audiencia con respecto al trabajador MORENO ESPINOZA RAMIRO ALBERTO, con cédula de identidad Nro. V-5.030.379, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 28 anexos y 2) De la parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 30 anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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