RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de DAVID VILLAMIZAR COTE, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.496, nacido en fecha 20-10-1958, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, casado hijo de Marco Tulio Villamizar (f ) y Sabina Cote (v), domiciliado en la calle Segunda casa sin número, cerca de la Iglesia Católica; El Nula, Estado Apure; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el literal ¿a¿ del artículo 108 ejusdem y USO DE DOCUMENTO O GUIA ADULTERADA, previsto y sancionado en el ORDINAL 2º del artículo 13 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.
2. CONDE.....