ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-1734/2001, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Táchira representada en este acto por la Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, en contra del imputado DAVID VILLAMIZAR COTE, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.496, nacido en fecha 20-10-1958, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, casado, hijo de Marco Tulio Villamizar (f ) y Sabina Cote (v), domiciliado en la calle Segunda casa sin número, cerca de la Iglesia Católica; El Nula, Estado Apure; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el literal “a” del artículo 108 ejusdem y USO DE DOCUMENTO O GUIA ADULTERADA, previsto y sancionado en el ORDINAL 2º del artículo 13 de la Ley Para la Protección de la Actividad Ganadera; en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado esta acompañado en este acto por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, Defensor Privado. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios de la audiencia del juicio oral y público, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado DAVID VILLAMIZAR COTE para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a los imputados, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Segundo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, es todo”. El Juez le cedió el derecho de palabra al Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, Defensor del imputado para que: Primero: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; Segundo: promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y Tercero: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso; al lo cual el abogado Defensor expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO, EL MISMO HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado DAVID VILLAMIZAR COTE contesto: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO”. Se declara concluida la Audiencia y el Tribunal decide en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar la sentencia respectiva; a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de DAVID VILLAMIZAR COTE, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.496, nacido en fecha 20-10-1958, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, casado hijo de Marco Tulio Villamizar (f ) y Sabina Cote (v), domiciliado en la calle Segunda casa sin número, cerca de la Iglesia Católica; El Nula, Estado Apure; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el literal “a” del artículo 108 ejusdem y USO DE DOCUMENTO O GUIA ADULTERADA, previsto y sancionado en el ORDINAL 2º del artículo 13 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.

2. CONDENAR a DAVID VILLAMIZAR COTE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a la PENA PRINCIPAL de (03) AÑOS de PRISION como autor responsable de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el literal “f” del artículo 108 ejusdem y USO DE DOCUMENTO O GUIA ADULTERADA, previsto y sancionado en el ORDINAL 2º del artículo 13 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; asimismo de conformidad con los previsto en el literal “f” del artículo 108 de Ley Orgánica de Aduanas se le impone al imputado DAVID VILLAMIZAR COTE multa de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Bs. 43.144.199); de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a DAVID VILLAMIZAR COTE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR a DAVID VILLAMIZAR COTE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. De conformidad con lo pautado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Aduanas y en virtud de que el imputado DAVID VILLAMIZAR COTE admitió los hechos; este Tribunal ACUERDA autorizar a la Asociación Civil Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios Centro de Producción Agropecuario “GUARAMITO”; en la persona de sus Director CNEL (GN) Vicente Rafael Chacon Labrador para que disponga del ganado vacuno sobreviviente y el cual le fue asignado en calidad de deposito en ese centro de producción según oficio Nº AP-F3-2075-2001
6. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

La presente acta fue leída siendo las doce y quince horas de la mañana (12:15 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Fiscal,


LUZ DARY MORENO ACOSTA
Fiscal,


DAVID VILLAMIZAR COTE
Imputado,



NESTOR DARIO VELAZCO CHACON
Defensor Privado,


ELIANA FERNANDEZ
Secretaria