Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 21/01/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP01-L-2005-000010 N° Sentencia : Fecha: 21/01/2005
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
FREDDY ALEXIS COLMENARES
Resumen:
Visto que la parte actora ciudadano FREDDY ALEXIS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.534.628, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador, ya que las personas que hicieron la supuesta subsanación en fecha 19 de Enero de 2005, no tienen ni la cualidad ni la facultad para poder actuar en el presente asunto, por cuanto no son apoderados del demandante, con lo cual, se entiende como no subsanado el Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. La Juez Abg. Beatriz González Giraldo
Juez/Ponente:
Beatriz Elena Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : SP01-L-2005-000016 N° Sentencia : Fecha: 21/01/2005
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
FERNANDO CAMARGO
Resumen:
Visto que la parte actora ciudadano FERNANDO CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.647, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador, ya que las personas que hicieron la supuesta subsanación en fecha 19 de enero de 2005, no tienen ni la cualidad ni la facultad para poder actuar en el presente asunto, por cuanto no son apoderados del demandante, con lo cual, se entiende como no subsanado el Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. La Juez Abg. Beatriz González Giraldo
Juez/Ponente:
Beatriz Elena Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados