Visto lo manifestado por las partes en este acto, y el acuerdo celebrado entre las
mismas, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en los términos acordados
por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.