En el día de hoy Viernes 20 de Diciembre de 2019, siendo las 10:00 a.m, estando presente
los ciudadanos YOLIMAR ALVIAREZ PORRAS y RUBEN DARIO DUARTE
CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-
14.873.991 y V-7.862.591, en su orden, en su carácter de parte demandante, asistida la
primera de las prenombradas por la abogado María Fernanda Rondón Suárez inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 115.934 y el segundo de ellos asistidos por el abogado Frank
Cuenca en su carácter de Defensor Público Provisorio en materia Integral portador de la
cédula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.077, siendo
la oportunidad fijada para la celebración de Acto Conciliatorio por Demanda de Desalojo
de Local Comercial signado bajo el N° 14.092 y fijado por este Tribunal mediante Auto de
fecha 04 de Noviembre de 2019 (F. 26). Seguidamente la parte demandada, debidamente
asistida de la Defensa Pública, presente en este acto y antes identificada, solicita el derecho
de palabra y concedido como le fue expone: “ A los fines de poner fin al presente litigio,
proponemos a la parte demandante un plazo de cuatro (04) meses para realizar la
entrega material del inmueble, contados a partir del primero de enero de 2020, es
decir que se realizaría la entrega el 30 de abril del 2020, ofertando como cánon de
arrendamiento durante este período la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil
Bolívares (Bs. 750.000,00), los cuales depositaré en la cuenta de la arrendadora tal y
como lo he realizado durante la vigencia de la relación arrendaticia, igualmente cada
parte se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales de su abogado y
las costas profesionales, en lo que respecta a la parte demandante, es todo”. Acto
seguido, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogado,
antes identificadas y concedido como le fue expone: “Oída la propuesta de la parte
demandada, esta parte actora acepta el período para la entrega material del inmueble
el cual es para el día 30 de abril del 2020 y el pago de dicho canon de arrendamiento,
así como lo referente a las costas y costos del proceso, por lo tanto, solicito ciudadana
Juez, que este acuerdo sea debidamente Homologado y que en caso de incumplimiento
de la parte demandada en la entrega material se proceda inmediatamente a la
ejecución voluntaria y en su defecto a la forzosa, y en caso de que el demandado de
autos decida entregar el inmueble antes del tiempo acordado podrá hacerlo y notificar
a esta parte del mismo, es todo”.
Visto lo manifestado por las partes en este acto, y el acuerdo celebrado entre las
mismas, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en los términos acordados
por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
La Parte Demandante, Abogado Asistente,
|Yolimar Alviarez Porras Abg. María Fernanda Rondón Suárez
Parte Demandada, Defensor Público,
Rubén Darío Duarte Castillo Abg. Frank Cuenca
El Secretario,
WILMER A. COLMENARES
Exp. 14.092
DMRH/ dr