Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por los ciudadanos ODALYS ESTHEFANY PARDO CANAL, y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.596.739 y V-3.534.200, la primera domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el segundo domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, hábiles y en su orden respectivamente, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE PARDO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.682.821, domiciliado en la Carrera 9, entre Calles 5 y 6, Casa 5-9, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y hábil.
SEGUNDO:.....