Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, una vez analizados los hechos, se constata que se pretende la Nulidad de la Partida de nacimiento de la adolescente JENNIFFER ROCIO ROA GRANADOS, levantada por la primera autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, signada bajo el Nº 244 de fecha 18 de Junio de 1996; porque realmente nació en el País de Colombia, según se evidencia en el Registro de Nacimiento expedida por la Notaria Tercera de Cúcuta (Norte de Santander), República de Colombia, asentada en fecha 11 de Septiembre de 1996; circunstancia ésta que resulta indiscutible, ya que no puede existir doble registro de nacimiento. Sin embargo, es importante resaltar que nuestra legislación no consagra una disposición expresa que establezca la nulidad de acta de nacimiento y el respectivo procedimiento. No obstante de ello, esta Juzgadora en aras de salvaguarda los derechos que le asisten a la adolescente S.....