REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal 20 de Diciembre del 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE N° 14.757

MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: GLORIA ROCIO GRANADOS RAMIREZ
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 01 de Agosto del 2012, la presente solicitud de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana GLORIA ROCIO GRANADOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.364.649, representada por su apoderado judicial el ABG. MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 10.122, exponiendo que “…Legalmente mi hija JENNIFFER ROCIO ROA GRANADOS, nació en la republica de Colombia y no es cierta la aseveración del documento que expresa que nació en la republica de Venezuela…”. Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la notaria tercera de Cúcuta, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, copia de la cedula de identidad y de ciudadanía de la solicitante, y copia de la cedula de identidad de la adolescente.

En fecha 07 de Agosto del 2011, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose notificar ala fiscal del ministerio publico, oficiar al registrador especial del estado civil de Cúcuta y una ves cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.

En fecha 19 de Septiembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 29 de Octubre del 2012, se recibe comunicación N° 1675, emitido de la registraduría nacional del estado civil de Cúcuta, de fecha 23 de Octubre del 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2012.
En fecha 06 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la realización de una única audiencia, para el día 15 de Noviembre del 2012, a las (02:00pm) de la tarde.
En fecha 21 de Noviembre del 2012, por cuando el 15 de Noviembre del 2012, NO HUBO DESPACHO, en virtud de que la ciudadana juez se encontraba de permiso, para asistir al IX foro de derechos de la infancia y de la adolescencia, se pasa afijar nueva oportunidad para la realización de una única audiencia, para el día 13 de Diciembre del 2012, a las (09:00am) de la mañana.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA ROCIO GRANADOS RAMIREZ, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el caso bajo estudio, una vez analizados los hechos, se constata que se pretende la Nulidad de la Partida de nacimiento de la adolescente JENNIFFER ROCIO ROA GRANADOS, levantada por la primera autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, signada bajo el Nº 244 de fecha 18 de Junio de 1996; porque realmente nació en el País de Colombia, según se evidencia en el Registro de Nacimiento expedida por la Notaria Tercera de Cúcuta (Norte de Santander), República de Colombia, asentada en fecha 11 de Septiembre de 1996; circunstancia ésta que resulta indiscutible, ya que no puede existir doble registro de nacimiento. Sin embargo, es importante resaltar que nuestra legislación no consagra una disposición expresa que establezca la nulidad de acta de nacimiento y el respectivo procedimiento. No obstante de ello, esta Juzgadora en aras de salvaguarda los derechos que le asisten a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, procedió admitir la presente solicitud conforme al procedimiento establecido en el código de procedimiento civil venezolano.

Por otra parte, quedo plenamente demostrado en el presente expediente la existencia de dos Actas de Nacimiento pertenecientes a la prenombrada adolescente; una de su verdadero lugar de nacimiento que fue en el país de Colombia y otra que fue tramitada aquí en Venezuela, razón por la cual se hace necesario declarar la nulidad de la segunda de ella; es decir, la levantada por la primera autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, considerando aquí quién juzga, que posiblemente por falta de conocimiento y/o asesoramiento, los padres interpretaron de manera equivocada la doble nacionalidad, cometiendo el error al asentar a la hija de ellos en el hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a sabiendas de que había nacido en Colombia su País de Origen.

Por consiguiente, si la intención de la ciudadana GLORIA ROCIO GRANADOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.364.649, es pretender que la hija de ella SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, obtenga la Doble Nacionalidad, lo procedente es gestionar a través del Consulado de Venezuela en la ciudad de Cúcuta Colombia, la Nacionalidad Venezolana de la prenombrada adolescente.

Por todo lo anteriormente probado y alegado en autos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Nulidad de la Partida de Nacimiento Nº 244 de fecha 18 de Junio de 1996, correspondiente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, extendida por la primera autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, así como el Libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira; intentada por la ciudadana GLORIA ROCIO GRANADOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.364.649; En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de la decisión al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, así como al Registro Principal de este Estado, a los fines de que se sirva ordenar anular dicha Partida de Nacimiento, quedando la misma sin ningún efecto legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nrs° 9995 y 9996.

La Secretaria.
La Secretaria.-
MVGM/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 14.757