En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 y conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de SECUESTRO, sobre los siguientes vehículos: PRIMERO: MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE AUTO 2, AÑO 2001, COLOR: ROJO, PLACA: AA724NS. SEGUNDO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT, COLOR: VINO TINTO, PLACA: AA723NS, cuya posesión tiene, la querellada ciudadana YSAURA MORALES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.433, de este domicilio y hábil. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, .....