una vez iniciada la Audiencia Preliminar, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los puntos que fueron demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convinieron en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs. 740.907,04), de los cuales se le cancela en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), quedando un saldo pendiente de los conceptos demandados de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs. 340.907,04), que serán cancelados de la siguiente forma: el día de martes veintiuno (24) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se le hará entrega de la totalidad del saldo pendiente en efectivo, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, cualquiera de las partes p.....