REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000104
PARTE ACTORA: ISRAEL PECELLIN PUERTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO.
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA LEKAZY, en la persona de ANA DELINA YAÑEZ DE ZAPATA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2004, siendo la 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ISRAEL PECELLIN PUERTA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 10.125.335, asistido por el abogado en ejercicio RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.448, compareció a esta Audiencias el apoderado judicial de la demandada el abogado en ejercicio RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.724, según consta de poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los puntos que fueron demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convinieron en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs. 740.907,04), de los cuales se le cancela en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), quedando un saldo pendiente de los conceptos demandados de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs. 340.907,04), que serán cancelados de la siguiente forma: el día de martes veintiuno (24) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se le hará entrega de la totalidad del saldo pendiente en efectivo, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, cualquiera de las partes para solicitar el archivo del presente expediente una vez hecho efectivo el pago antes indicado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes,




ISRAEL PECELLIN PUERTA RENZO BENAVIDES LIZARAZO





RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA