En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: INADMISIBLE el llamado de Terceros formulada por la parte demandada ciudadano: ÁNGEL RUBEN CUEVA RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.249.294, casado, comerciante a través de sus co-apoderados judiciales Pedro Alejandro Vivas Medina y Sandra Jenyre Arenas Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.8.026 y 185.534 en su orden, por no reunir los requisitos a que se refiere la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 370 Ejusdem.