REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Ascensión Guerrero, parte demandante por medio de la cual solicita al Tribunal se decrete medida innominada en el sentido de que se ordene a la parte demandada YORINSE MARINELS PALMAR VERGARA, se abstenga de realizar cualquier construcción o modificación al inmueble objeto del presente litigio. Este Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa que, las medidas cautelares innominadas, como lo señala Rafael Ortiz Ortiz “constituyen el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma ”(Las Medidas Cautelares Innominadas Estudio Analítico Temático de la Jurisprudencia Nacional. Paredes Libros 1999. Tomo I.)
De esta manera, las medidas innominadas tiene como finalidad inmediata evitar que una de las partes cometa una lesión irreparable en lo derechos de la otra y, medianamente cumplen la función de precaver la efectiva ejecución del fallo y la eficacia del proceso jurisdiccional, de tal forma que, sin lugar a dudas, dichas medidas son de tipo preventivo y de naturaleza cautelar y analizada la situación particular de la causa, bajo la discrecionalidad del Juzgador, deberían dictarse.
El caso en aquí planteado corresponde a una acción de Interdicto de Amparo a la Posesión, en el que la parte accionante solicita a través de la medida innominada se le prohíba a la demandada YORINSE MARINELS PALMAR VERGARA, realizar cualquier construcción o modificación al inmueble objeto del presente juicio.
Del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que las medidas innominadas forman parte de la esfera discrecional que la ley otorga al Juez, en los términos de apreciar y valorar la adecuación de las mismas, respecto a del objeto o situación tutelada, resultando obligado el uso de su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, pero esta discrecionalidad racional sólo es aplicable a los requisitos exigidos por la norma para decretar la medida, y no es un arbitrio puro que permita al Juez rechazar la petición de la medida existiendo la comprobación de aquellos.
Cuando el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero establece “En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, está señalando la posibilidad de imponer un hacer o un no hacer pero con vistas a evitar el daño, o al menos, su continuación, donde no puede inferirse que pueda retrotraer situaciones de hecho, después de la lesión.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que al derrumbarle la pared y realizar construcciones o modificaciones al inmueble de la parte actora, se esta causando una lesión a la ciudadana ANA ASCENCIÓN PALMAR VERGARA, en tal sentido a través de ese poder discrecional y cautelar que se le otorga al Juez por medio del mencionado artículo 588 ejusdem, para asegurar la efectividad de las medidas decretadas, tal y como lo afirma Piero Calamandrei en su obra “Providencias Cautelares” cuando dice “…las providencias cautelares están dirigidas más que a defender los derechos subjetivos a garantizar la eficacia, y por decir así, la seriedad de la función jurisdiccional…” y en aras de evitar que se continúe con la lesión denunciada, considera este Juzgador procedente la medida innominada solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida innominada en el sentido de ordenar a la ciudadana YORINSE MARINELS PALMAR VERGARA, se abstenga de realizar cualquier construcción o modificación al inmueble objeto de la presente acción. Líbrese oficio a la ciudadana antes mencionada. E igualmente ofíciese a la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de participarle sobre el presente decreto. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.