Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional presentada por el Abogado Simeón Antonio Mafilito Farias, por los distintos razonamientos supra indicados, en virtud de que la parte accionante debe en su debida oportunidad someter a revisión del órgano jurisdiccional competente las demás pretensiones.
En el presente caso, se denuncia no sólo la violación del derecho constitucional al trabajo (artículo 87), sino también la violación al derecho al libre tránsito (art. 50) y derechos económicos al ejercicio de la libertad económica (art. 112, en concordancia con el art 299), todos los cuales revisten rango constitucional, y en virtud que ha quedado comprobado las violación del derecho a.....