REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1091-09-786
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leonor Nova Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.148.106, en su carácter de madre de los niños Andrea Yelitza, Giovanny y Juan Daniel Delgado Nova.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Vicente Delgado Arciniegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nro. E-84.400.925, en su carácter de padre de los niños Andrea Yelitza, Giovanny y Juan Daniel Delgado Nova.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1091-09

FECHA DE ENTRADA: 13 de Noviembre de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LEONOR NOVA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.106, a favor de su hija los niños ANDREA YELITZA, GIOVANNY y JUAN DANIEL DELGADO NOVA, contra el ciudadano JUAN VICENTE DELGADO ARCINIEGAS, titular de la cédula de Residente E-84.400.925.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JUAN VICENTE DELGADO ARCINIEGAS, titular de la cédula de Residente Nro. E-84.400.925, en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JUAN VICENTE DELGADO ARCINIEGAS.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se libro oficio a la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano JUAN VICENTE DELGADO ARCINIEGAS.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos LEONOR NOVA REYES y JUAN VICENTE DELGADO ARCINIEGAS, demandante y demandado, quienes previa entrevista con la ciudadana jueza, convinieron en fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se ordene aperturar por este Despacho y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) para cubrir gastos escolares y decembrinos, más el 50% de gastos médicos y medicinas a favor de los hermanos Delgado Nova.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 17 de Noviembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEONOR NOVA REYES, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ