Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BEISSY JOHANA MARTINEZ MOLINA, ERIKA MARILYN MARTINEZ MOLINA, ANGGY CAROLINA MARTINEZ MOLINA y YENIFER ANDREA MARTINEZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.970.814, V-14.504.049, V-16.124.749 y V-19.878.807 en su carácter de hijas de la causante ALIX OMAIRA MOLINA CHACON, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.