TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y OCHO (08) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: ANGGY CAROLINA MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.124.749, asistida por la abogada en ejercicio GISELA SANTOS DE DURAN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.146.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.912 en el cual expone: que el día 14 de septiembre de 2017, falleció la ciudadana ALIX OMAIRA MOLINA CHACON, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.599, quien estuvo domiciliada en la vía principal parte baja casa E-13 San Rafael Municipio Cárdenas del estado Táchira ; quien tuvo su deceso en el “HOSPITAL GENERAL DE TARIBA”, a causa de “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, DESEQUILIBRIO METABOLICO.” según Certificado de Defunción N° 2951342, de fecha 15-09-2017, expedido por la Doctora Lilian G. Portillo G titular de la cédula de identidad N° V-4.206.530; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 208, levantado el 15 de setiembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Parroquia Tariba del estado Táchira habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 208 del año 2017, perteneciente a “ALIX OMAIRA MOLINA CHACON”, expedida el 15 del mes de septiembre de 2017, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Parroquia Tariba del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 191 del año 1977 perteneciente a: “BEISSY JOHANA” expedida 27 de septiembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 80 del año 1979 perteneciente a: “ERIKA MARILYN” expedida 28 de septiembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Guasimo Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 1548 del año 1983 perteneciente a: “ANGGY CAROLINA” expedida 27 de septiembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 3091 del año 1983 perteneciente a: “YENIFER ANDREA” expedida 27 de septiembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.795.599, V-12.970.814, V-14.504.049, V-16.124.749 y V-19.878.807, perteneciente a los ciudadanos: ALIX OMAIRA MOLINA CHACON, BEISSY JOHANA MARTINEZ MOLINA, ERIKA MARILYN MARTINEZ MOLINA, ANGGY CAROLINA MARTINEZ MOLINA y YENIFER ANDREA MARTINEZ MOLINA en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 20 de octubre de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DAVID RODRIGUEZ RUEDA, CIPRIANO MARTINEZ SOTO y ARMEN DERNERSESSIAN RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.243.619, V-3.792.072 y V-13.099.438; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ALIX OMAIRA MOLINA CHACON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BEISSY JOHANA MARTINEZ MOLINA, ERIKA MARILYN MARTINEZ MOLINA, ANGGY CAROLINA MARTINEZ MOLINA y YENIFER ANDREA MARTINEZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.970.814, V-14.504.049, V-16.124.749 y V-19.878.807 en su carácter de hijas de la causante ALIX OMAIRA MOLINA CHACON, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5333, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria
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