En razón de ello, por cuanto de las actuaciones anteriormente relacionadas se evidencia que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal a los folios 42 al 45, erróneamente se estampó en el contenido de la sentencia como: "a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)", cuando lo correcto es "a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)"; este Tribunal a los fines evitar reposiciones inútiles, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aras de subsanar el error de transcripción que adolece, ACLARA que la decisión inserta del folio 42 al 45 se dictó y se publicó "a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)."
En tal virtud, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso e igualdad de las partes, este Tribunal deja sin efecto la nota de secretaría de fecha 18 de septiembre de 2024 inserta al vuelto del folio 46; y en consecu.....