JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenció que involuntariamente este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia definitiva inserta de los folios 42 al 45, al final del contenido de la sentencia, se estampó como fecha de la publicación “a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)”, cuando lo correcto es que se dictó y se publicó en fecha 09 de agosto del año 2024; en tal virtud, este Tribunal a los fines de corregir el error material delatado, hace las siguientes observaciones:
Se desprende del sello diario estampado al final de la sentencia con asiento N° 31 de fecha 09 de agosto del año 2024, tal como fue verificado en el libro diario llevado por este Tribunal, que efectivamente la sentencia se diarizó a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
En razón de ello, por cuanto de las actuaciones anteriormente relacionadas se evidencia que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal a los folios 42 al 45, erróneamente se estampó en el contenido de la sentencia como: “a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)”, cuando lo correcto es “a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)”; este Tribunal a los fines evitar reposiciones inútiles, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aras de subsanar el error de transcripción que adolece, ACLARA que la decisión inserta del folio 42 al 45 se dictó y se publicó “a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).”
En tal virtud, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso e igualdad de las partes, este Tribunal deja sin efecto la nota de secretaría de fecha 18 de septiembre de 2024 inserta al vuelto del folio 46; y en consecuencia, se acuerda librar nuevamente boletas de notificación de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2024, y del presente auto.
Ténganse la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2024, inserta a los folios 42 al 45.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA (fdo ilegible) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. Exp. N° 20844.- MCMC/sh.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES FOTOCOPIAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 20844/2023 EN EL CUAL LOS CIUDADANOS JOSÉ ALEXANDER QUIROZ DUQUE Y SOCORRO DEL CARMEN DUQUE DE QUIROZ DEMANDAN AL CIUDADANO LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS POR ROCEDIMIENTI DE INTIMACIÓN. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).


LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO