Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira;
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de
homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto
composición voluntaria, EN CONSECUENCIA SE DECLARA HOMOLOGADA LA
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
presentada por los ciudadanos: CHARLES BALTAZAR REYES HERNÁNDEZ y
CECILIA VILLAMIZAR PABON, venezolanos, portadores de las cédulas de
identidad números V-13.973.743 y V-16.230.248, en su respectivo orden, asistidos
por el abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
26.153, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el
caráct.....