el Tribunal en funciones de control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
Punto previo: Declarar que no procede la solicitud de Nulidad plateada por el abogado CESAR RUBEN PEREZ GIL de la Acusación Fiscal y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando la nulidad absoluta del mismo. Asimismo se DECLARAN SIN LUGAR las excepciones opuestas de conformidad con los ordinales e, f, i Y b del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.