PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO RUBIO GONZÁLEZ a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS ALBERTO RUBIO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02-02-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Nubia González (v).....