cuanto no se planteó la discusión de la cuota de los interesados.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, y en tal virtud por tratarse de un solo bien a partir, se ordena seguir las actuaciones en el presente expediente. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación a los correos electrónicos: zuleikahungf@gmail.com y eliofernandosanchezmontañez@gmail.com. A los fines de notificar a los ciudadanos: María Alejandra Sánchez Cáceres, Carlos Alberto Cáceres Carrero, Edgar de Jesús Contreras Prieto, María Andreina Cáceres Carrero, demandantes, Dulce Magaly Contreras de Fernánde.....