PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado OSCAR DAVID PERNIA PAEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24-04-1991 de 23 años de edad, titular de la cedula N° V-19.975965, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado La Concordia, Barrio El Carmen, carrera 10 con calle 3 punto de referencia Auto repuestos Nacho, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-7963391, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2 y 3 parte in fine ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Parra Cáceres Tania Susana al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, espec.....